Que la Banca siempre gana, está claro. Es una batalla perdida. Que Hacienda está presente en cualquier operación, también. Es como el Espíritu Santo de la economía. Uno trabaja, uno compra, uno vende y, de repente, ¡Zas! Nace la obligación del ciudadano para con el erario público. También parece que Hacienda tiene en su plantilla al Dios Hades. Y no, no lo decimos por el hecho de que persiga hasta la muerte a sus deudores, que dicho sea de paso y por su ánimo omnipresente, también grava las llamadas adquisiciones mortis causa. No quiere decir ello que haya una compraventa entre cualquiera de los zombies de The Walking Dead, sino que este tipo de operación gravada por Hacienda es el nacimiento de la obligación tributaria que se produce por la transmisión de determinados bienes y derechos tras la muerte de una persona. Los impuestos sobre una herencia. O el tan ahora mediático Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Antes de continuar, es necesario, desde ya, que el lector sepa que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante ISD) es un impuesto estatal, regulado en la Ley 29/1987 de 18 de diciembre. Pero añadiendo un importantísimo elemento: el ISD es un impuesto cuya gestión y recaudación ha sido cedido a las Comunidades Autónomas. Así la referida Ley establece unos mínimos comunes a todo nuestro territorio nacional, siendo las CC. AA. las que disponen de unas potestades amplias para legislar sobre dicho impuesto. Y claro, como ya sabemos, nuestro país está construido a base de colores, coincidiendo normalmente con los partidos políticos con cierta presencia en dichas Comunidades Autónomas, que en virtud de la regulación del impuesto en cada una de ellas y del color político del partido que gobierne, utilizan dicha materia para echar tierra sobre el otro.

Lo bueno que tiene el Derecho es su positivismo, que basándome en lo poco que me quedó de la Filosofía, ya que supone que está escrito y no engaña (como el algodón). De esta forma, el derecho no presta la más mínima atención a cualquier color político, ni siquiera en Andalucía.

En esta Comunidad se ha levantado una notoria polémica por el hecho, precisamente, de la muy notoria presencia del erario público en las sucesiones abiertas, hasta el punto de afirmarse desde algunos agentes que se han incrementado el número de herencias renunciadas por el hecho de no poder afrontar el pago del ISD. Ello frente a otras Comunidades en las que existe una serie de bonificaciones y exenciones que dejan prácticamente a cero la adjudicación de una herencia.

El ISD es sencillo. Grava la adquisición de bienes tras el fallecimiento de una persona, siendo los obligados al pago de la herencia aquellas personas que adquieren los bienes del fallecido. La base imponible del impuesto es el valor de aquellos bienes y derechos transmitidos. Así como en nuestra más que conocida Renta, la base imponible es el importe de todo aquello cuanto hemos ganado durante el año anterior, en este caso la base imponible es el valor de los bienes adquiridos, mortis causa. Adquiridos sin hacer contraprestación alguna, pero adquiridos. A esta base imponible, se le aplicará un porcentaje del que resultará un importe que será la cantidad a ingresar en concepto de ISD. Punto. Esa es la mecánica.

Y el lector se preguntará cuál es el problema. Pues está en lo que pasa entre una cosa y otra, es decir, desde el fallecimiento y determinación de la base imponible hasta que se fija la cuota a pagar. Ahí es donde entran las Comunidades Autónomas, que pueden establecer reducciones sobre la base imponible, dependiendo de parentescos o de los bienes en sí transmitidos. Comencemos.

La ley estatal establece unos mínimos por parentescos y determinadas reducciones sobre los bienes en cuestión, dependiendo de la naturaleza de los mismos. Esos límites son modulables por las Comunidades Autónomas, algunas hacía arriba, pero nunca hacia abajo, ya que la ley estatal establece esos mínimos. Y ahí es donde han entrado las críticas al impuesto en Andalucía, en el sentido de que son miles los herederos que renuncian a sus herencias por no poder hacer frente a sus impuestos.

Aparece en este momento ese genio de Hollywood, Jim Carrey, que en uno de sus ataques de locura de Mentiroso Compulsivo suelta una frase desternillante pero con un contenido universal (bueno, lo mismo la cita es plagiada del Evangelio de San Juan): “La Verdad os hará totalmente libres”. Carrey la dijo exclamando al cielo tras haber ganado un juicio solamente a base de respuestas ciertas.

Efectivamente querido lector, verdad sólo hay una. En Derecho más aún. La pregunta es clave es qué tipo de herencias tienen entre sus manos mis vecinos andaluces. O tal vez otra cuestión más sencilla aún: ¿serán las herencias que yo conozco las más tiesas de Andalucía?

Los hijos herederos naturales, tienen de entrada por el hecho de serlos una reducción de unos 15.000 € aproximadamente. Ahí. De entrada. Pero lo más llamativo es que cada uno de los herederos tiene un mínimo exento de 175.000 €, siempre y cuando el valor de lo transmitido no supere dicha cantidad. Algo que de entrada no es moco de pavo.

Tomando como referencia las herencias que yo conozco, que son las de unos pobres padres que durante toda su vida han trabajado para pagar su casa, que es lo único que tienen que transmitir, evidentemente con un valor mermado respecto al de hace muchos años. Y no es raro encontrar una casa que valga 180.000 €, no. Pero buena parte de nuestro mercado inmobiliario no vale más de eso. Es esta la primera afirmación caprichosa de los críticos. Como dirían en uno de los deportes rey de Estados Unidos, strike one.

Pero continuemos. Familia algo mejor avenida que las anteriores y que, además de su casa, tiene un dinerito. Y encima esa casa vale más de 175.000 €, con lo cual ha de tributarse por ella. Pues cada uno de los herederos seguirá disfrutando de ese mínimo exento por un importe de 175.000 € en todo lo que se adjudique, añadiéndose además las ya sabidas reducciones por parentesco. Se tributaría, únicamente, por el exceso de dichas cantidades.

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Ricemos el rizo. Supongamos que una persona vive en la vivienda en la que también vivía el causante de la herencia. La ley establece una reducción del 99% a la hora de la transmisión por herencia, la misma que por la transmisión de la empresa familiar, que gozará de la misma reducción.

Números y tecnicismos atrás, todas las transmisiones están sujetas a tributación en nuestro país, incluso en aquellas Comunidades Autónomas que han establecido fuertes exenciones. Es legítimo hacer una campaña como viene haciendo algún grupo político a fin de que se le compare con la Comunidad de Madrid. Esperemos que la hagan igual cuando lleguen a estar igual de fritos que los ciudadanos madrileños con las multas de tráfico. Caso aparte será otro de los ejemplos tomados, País Vasco y Navarra, dos territorios con unos convenios especiales de tributación con respecto al Estado.

Para ir concluyendo, ¿Qué hay que tributar? Si, hay que tributar ¿Qué en algún caso puede llegar a ser excesivo? Pues sí, he podido conocer herencias que el impuesto a pagar ha sido bastante alto. Pero estas herencias suelen coincidir con aquellos patrimonios un poco más altos que la transmisión de una vivienda. Y se puede observar que en aquellas herencias en las que hay que liquidar y abonar una buena cantidad en concepto de impuesto sobre sucesiones, el patrimonio transmitido (en vida de los causantes o en sus nuevos adquirentes) suponen la existencia de una capacidad económica que hacen posible afrontar la liquidación del impuesto.

Que no nos tomen el pelo, que no estamos tan mal” decía un ya devaluado Joan Laporta en un discurso como Presidente del Fútbol Club Barcelona. Así ha de ser esta cuestión. No podemos tomar como axioma universal el hecho de que alguien salga por televisión criticando que crece el número de renuncias, puesto que el patrimonio de todas las personas que nos rodean (e invito a todo el que lo lea a pensar) bien puede entrar en los números de esas cantidades por las que no hay que tributar. Ejemplo exprés. Causante con dos hijos. Cada uno de los hijos tiene un mínimo exento de 175.000 €, es decir, 350.000 €. Desgraciadamente en nuestro país, ¿Quién tiene ese patrimonio?

Gracias Joan. Gracias Jim. Que no nos engañen, que no estamos tan mal. Y que la verdad os haga totalmente libres. Y para eso, para defender la verdad, está el papel, y en el papel, escrita, la ley.

Alberto Sánchez  (@albsanmor)